El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo municipal para que a través de las Secretarías que corresponda y en un plazo de 15 días cumplimente con todo lo requerido en las siguientes normativas:

  1. Decretos  Nº 1.505, 1.522 y 1.561 del año 2021.

2.Decretos Nº 1.677; 1.701; 1.715; 1.716; 1.776; 1.786; 1.796 y 1.801 del año 2022

Expte. N° 8.055/23

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756;

El Decreto Nº 1.505/21. Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal eleve un informe detallando las causas pertenecientes al Municipio que posee el Estudio Jurídico Contable De Iparraguirre & Cicchitti,

El Decreto Nº 1.522/21. Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal informe sobre el lavado de unidades de recolección de residuos en la zona de calle Bomberos Voluntarios y Levalle,

El Decreto Nº 1.561/21. Solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal un informe de lo realizado en relación al tendido de la red de gas natural,

El Decreto Nº 1.677/22. Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal informe sobre el destino del mobiliario montado en los centros de aislamientos ubicados en el Club Sportivo Municipal, Club Talleres RPB y Polideportivo de la Cooperativa Integral,

El Decreto Nº 1.701/22. Solicitar informe sobre cuidado y preservación del patrimonio del Cementerio local,

El Decreto Nº 1.715/22. Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal remita informe sobre en qué instancia se encuentran las gestiones realizadas para el cumplimiento de lo normado en el Decreto N.º 1006 del año 2017;

El Decreto Nº 1.716/22. Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal remita informe sobre la posesión de la documentación pertenecientes a los clubes deportivos de nuestra ciudad,

El Decreto Nº 1.776/22. Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal informe sobre el Consorcio para la Gestión integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) “ZONA SUR”,

El Decreto Nº 1.786/22. Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal un pedido de informe detallando lo recaudado y ejecutado del fondo de desagües pluviales, aliviadores y emisarios desde el año 2016 hasta junio del año en curso,

El Decreto Nº 1.796/22. Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal informe sobre plan de acción para la instalación de contenedores de un color distintivo a los ya existentes en Av. San Martín y Av. J.D. Perón,

El Decreto Nº 1.801/22. Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal un informe sobre el robo a la recaudación municipal perpetrado el 9 de noviembre,

El incumplimiento del Departamento Ejecutivo Municipal con la remisión de informes requeridos por el Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

Que en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, el 31 de marzo de 2.021 se aprobó el Decreto Nº 1.505; en virtud del cual se solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal la elaboración de un informe y su pertinente remisión a este cuerpo deliberativo sobre la relación del mencionado con el Estudio Jurídico Contable De Iparraguirre & Cicchitti, detallando en él las causas pertenecientes al Municipio en posesión de dicho Estudio.

Que motivaron la descripta solicitud hechos de público conocimiento que consistieron en allanamientos al Estudio precedentemente nombrado y su vínculo con el municipio local, confirmada dicha relación por parte de personal de gabinete municipal oportunamente manifestando que el Estudio Jurídico Contable De Iparraguirre & Cicchitti, allanado en dos oportunidades, prestaba servicios de asesoramiento, en causas importantes y que iba a continuar haciéndolo.

Que en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, el 29 de abril de 2.021 se sancionó el Decreto N.º 1522; en función del cual se le peticionó al Departamento Ejecutivo Municipal la elevación de un informe a este Concejo en un plazo no mayor a diez días sobre el lavado de unidades de recolección de residuos en la zona de calle Bomberos Voluntarios y calle Levalle, detallando días, horarios y cantidad de vehículos afectados.

Que el requerimiento denunciado anteriormente había sido causado por la detección en la zona mencionada, a personal municipal lavando unidades de recolección de residuos domiciliarios en reiteradas oportunidades, maniobra que no sólo afectaba a los vecinos por el derroche desmedido de agua, sino que también por cuestiones sanitarias.

Que en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, el 20 de agosto de 2.021 se dictó el Decreto N.º 1.561; por el que se le solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal que en un plazo de treinta (30) días, remita un informe de todo lo realizado en virtud de lo normado en los siguientes Decretos:

  • Nº 1.008/17. Ampliación del tendido de la red de gas natural Barrio Ghiglione.
  • Nº 1.054/17. Ampliación red Gas Natural calle García González al 2.100 ambas veredas,
  • Nº 1.084/17. Extensión red gas natural en Sección Catastral Nº 9 (en la calle Jean Jaures al 1.800 vereda par y en la calle Caseros desde San Diego hasta Balcarce vereda impar).
  • Nº 1.193/18. Gestión por parte del Departamento Ejecutivo Municipal ante Litoral Gas S.A. sobre las instalaciones de red de gas natural y funcionamiento de los artefactos afines en todos los establecimientos educativos de Villa Gobernador Gálvez,
  • Nº 1.108/18. Extensión de la red de gas natural en el sector comprendido por las calles Brown desde Amenábar hasta Chubut.

Que en el mismo Decreto del 20 de agosto del 2.021; y a raíz de que oportunamente en la página web oficial del Municipio local se anunciaba que el 29 de mayo de 2.018   miembros del Ejecutivo local y provincial habían recorrido las obras que se estaban ejecutando en la Escuela N.º 485 Vicecomodoro Marambio y el Jardín N.º 290 Soles del Paraná, y que en esa oportunidad las obras tenían un progreso del 50 % en función de lo realizado y según el mismo medio electrónico para el 20 de mayo de 2.019 el avance de obras en la Escuela N.º 485 Vice comodoro Marambio y el Jardín Nº 290 Soles del Paraná ya alcanzaba un 90 % de ejecución.

Que por lo mencionado en el párrafo anterior el 22 de noviembre de 2.019 con la presencia de autoridades locales y provinciales se inauguraron oficialmente las ampliaciones y construcciones nuevas en los dos establecimientos educativos.

Que el 30 de julio del 2.019 se realizó por parte de la comunidad educativa de la Escuela N.º 485 Vicecomodoro Marambio un reclamo que se dio a conocer con el nombre de “Frazadaso”, en el mismo a días de la vuelta a clases luego del receso escolar invernal, estudiantes, docentes y familias se organizaron para reclamar la reconexión a la red de gas natural, debido a que hacía cuatro años prácticamente el establecimiento estás sin gas.

Que atentos a que se trataba del mismo establecimiento educativo que fuera intervenido con obras de ampliación anunciadas e inauguradas por autoridades locales y provinciales, como se detalló más arriba, la carencia del servicio de gas natural desde hacía ya cuatro años debía ser subsanada oportunamente. Por ende, se pidió al Departamento Ejecutivo Municipal para que le solicite a Superior Gobierno de Santa Fe, en un plazo de diez días, un informe sobre la problemática que atraviesa el establecimiento educativo N.º 485 Vice comodoro Marambio según el siguiente detalle:

  • Plan de obras de ampliación del establecimiento inauguradas en noviembre de 2.019.
  • Situación reinante que impedía la reconexión al establecimiento educativo del servicio de gas natural.

Que además y en el Decreto en cuestión se le peticionó al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en un plazo de treinta (30) días, remita un informe sobre las obras realizadas en el tendido de la red de gas natural según el siguiente esquema:

  • Obras de tendido de red de gas natural ejecutadas en el segundo semestre del año 2.019; año 2.020 y 2.021.
  • Plan de obras a realizar sobre tendido de red de gas natural para aquellos sectores que aún no cuentan con el mencionado servicio. 

Que en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, el 15 de junio de 2.022 se aprueba el Decreto Nº 1.677; en virtud del mismo se requirió al Departamento Ejecutivo Municipal que enviara a este cuerpo y en un plazo de diez días un informe sobre el destino de todo el mobiliario montado en los tres centros de aislamientos para las personas afectadas por el coronavirus ubicados en el Club Sportivo Municipal, Club Talleres RPB y predio del Polideportivo de la Cooperativa Integral.

Que motivó la sanción del Decreto arriba mencionado tener certeza del destino que el municipio le dio a las 350 camas repartidas entre los tres establecimientos en el anterior párrafo mencionados cuando fueron desmantelados debido a que la llegada de las vacunas y las campañas pertinentes desplegadas en todo el territorio nacional descomprimieron el escenario de saturación hospitalaria producida por la gran cantidad de infectados y los cuadros graves que requerían varios días de internación.

Que en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, el 28 de julio de 2.022 se sancionó el Decreto Nº 1.701; por el cual se solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal que envíe a este cuerpo deliberativo en un plazo de 10 días el siguiente informe:

  • Medidas adoptadas en cumplimiento de lo solicitado en el Decreto N.º 1.284 del año 2.019.
  • Personal municipal destinado a custodiar el patrimonio de los nichos y panteones.
  • Detalle de los posibles robos y sustracciones de placas de bronce, accesorios, aberturas y otros implementos perpetrados en el Cementerio local.

Que el dictado del Decreto arriba signado fue producto de distintos hechos de inseguridad acontecidos en el cementerio local, allí se habían detectado la sustracción de una puerta de vidrio tipo blindex de un panteón, robo de placas de bronce y accesorios como cruces e imágenes.

Que además este cuerpo deliberativo había sancionó el Decreto N.º 1.284 en el año 2.019 para que el Departamento Ejecutivo realice las gestiones necesarias en materia de seguridad para garantizar la preservación edilicia y patrimonial del Cementerio local “San Lorenzo”.

Que en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, el 11 de agosto de 2.022 se sancionó el Decreto Nº 1.715 instando en ese momento al departamento Ejecutivo Municipal para que, en un plazo de diez días, remita informe que detalle en qué instancia se encontraban las gestiones realizadas para dar cumplimiento a lo normado en el Decreto N.º 1.006 del año 2.017.

Que esto fue debido a que el ultimo Decreto nombrado ordenó al Ejecutivo local realizar las gestiones pertinentes para el desarrollo total del pavimento sobre la Avenida Juan Domingo Perón entre Fournier y Almafuerte, y esta última hasta Avenida Libertador. 

            Que, pese al Decreto arriba mencionado, al día de hoy la obra en cuestión sigue sin llevarse a cabo, transcurrido ya ocho años de la construcción del pavimento de hormigón sobre la vereda impar en el sector de Avenida Juan Domingo Perón señalado más arriba, y seis años de la normativa que manda al municipio a gestionar la conclusión de denunciada obra.

Que en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, el 11 de agosto de 2.022 se aprobó el Decreto Nº 1.716 para que el Departamento Ejecutivo Municipal en el plazo de 10 (diez) días remita informe sobre la posesión de la documentación pertenecientes a los clubes deportivos de nuestra ciudad, como ser: Libro de Actas, Registro de Asistencia a las Asambleas, Diario, Memoria y Balance, detallándose:

  • Detalle de la documentación que se encuentra en el Departamento Ejecutivo y listado de los clubes de fútbol a quienes pertenecen.
  • Motivo en virtud del cual hay documentación de los clubes en manos de funcionarios municipales.
  • Si la entrega de parte de los miembros de los clubes de fútbol de los referidos documentos fue consensuada, como así también si se acordó una fecha de restitución de los mismos.
  • Copia de los registros donde se haya asentado la entrega de los libros y detalle de los mismos por parte de los clubes y documento que acredite su pertinente devolución.
  • Mención sobre la repartición municipal y el funcionario a cargo que tomó posesión de los libros legales y contables de los clubes deportivos de la ciudad.

Que la causante de mencionado requerimiento fueron declaraciones obtenidas en distintos clubes deportivos de la ciudad donde se hacía mención de que sus libros legales y contables estaban en manos del Departamento Ejecutivo Municipal, no estando los mismos en las instituciones correspondientes.

Que en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, el 5 de octubre de 2022 se dictó el Decreto Nº 1776 en donde este cuerpo legislativo se dirigía al Departamento Ejecutivo Municipal para que eleve un informe en el lapso de 10 días sobre el Consorcio para la Gestión integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) “ZONA SUR”, detallando en el mismo lo siguiente:

  • Razones y/o motivos por los cuales no se realiza el procesamiento de los residuos sólidos urbanos por lo que se genera la acumulación de gran masa de residuos a cielo abierto.
  • Detalle y destino de toda la maquinaria afín para realizar el procesamiento de los residuos sólidos urbanos.
  • Estado de situación de la obra que según el convenio firmado en 2016 entre el Ente de coordinación metropolitana de Rosario (ECOM) y vialidad provincial, se realizaría pavimento de hormigón en el ingreso al GIRSU en el tramo comprendido por la Avenida Dr. Raúl Alfonsín y Colectora Este de Autopista Rosario – Buenos Aires.
  • Nómina de las autoridades que conforman el Directorio y nombre del Gerente General del Consorcio.
  • Detalle de los presupuestos anuales del Consorcio, memorias, balances y la cuenta de inversiones, desde su creación hasta la fecha.

Que la sanción del Decreto en el párrafo precedente señalado fue debido a que en el año 2020 , entre otras, a raíz de la acumulación de residuos a cielo abierto dentro de las instalaciones del GIRSU y además por otras cuestiones que tuvieron que ver con la no realización del pavimento de hormigón del acceso a la planta entre colectora de Autopista Buenos Aires – Rosario y Dr. Raúl Alfonsín y la no concreción de lo estipulado que como parte de la primera etapa del plan de concientización de separación de residuos en origen se colocarían contenedores de un color distintivo a los ya existentes a lo largo de Av. San Martín y Av. Juan Domingo Perón, para que los vecinos puedan colocar allí los residuos sólidos secos, completando en una segunda etapa las calles Mitre, Mosconi y Filippini, se sancionó el Decreto Nº 1450 en virtud del cual se solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal un informe que explique los motivos por los cuales nos encontrábamos ante la problemática descripta, informe que nunca fue enviado a este cuerpo.

Que al día de la fecha el ingreso al GIRSU desde calle Dr. Raúl Alfonsín hasta la colectora este de la autopista Rosario – Buenos Aires no cuenta con el pavimento de hormigón como fue enunciado.

Que también se siguen observando en el lugar grandes montañas de basura a cielo abierto dentro de la planta, que esta situación no cumple con lo proyectado en pro de los beneficios ambientales pregonados.

Que en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, el 20 de octubre se aprobó el Decreto N.º 1786 por el cual se le pidió al Departamento Ejecutivo Municipal para que en un plazo de 10 diez días elevara a este Cuerpo un informe detallando todo lo recaudado y ejecutado del fondo de desagües pluviales, aliviadores y emisarios desde el año 2016 hasta el mes seis (junio) inclusive del año 2022; con pleno detalle de las obras ejecutadas, empresas que las llevaron adelante y en su caso estado de avance de obras.
            Que motivó la sanción del Decreto arriba nombrado toda la normativa dictada por este cuerpo deliberativo que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a la conformación del denominado fondo de desagües pluviales, aliviadores y emisarios según un porcentaje de la tasa de servicios recaudada en la Tasa General de Inmuebles.
            Que el fondo arriba mencionado debe ser ejecutado en todo lo relativo a la construcción y/o financiación de obras de desagües.

Que en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, el 3 de noviembre de 2022 se dictó el Decreto N.º 1796 en virtud del cual se peticionó al Departamento Ejecutivo Municipal en cumplimiento de lo normado en las Ordenanzas Nº 2.317/2015; adhesión en todos sus términos a la Ley provincial Nº 13.055 (Basura cero) y Nº 2.719/2020; Creación del Fondo Especial Ambiental; para que a través de las Secretarías que correspondan enviara a este Cuerpo Deliberativo en un plazo de 10 días un informe detallando:

  • Plan o programa de acción para la instalación de contenedores de un color distintivo a los ya existentes a lo largo de la Av. San Martín y Av. Juan Domingo Perón, para que los vecinos puedan colocar allí los residuos sólidos secos que generan, completando con una segunda etapa calles Mitre, Mosconi y Filippini, para un posterior análisis de su evolución, y el consiguiente avance de la instalación de estos contenedores en el resto de la ciudad”.
  • Monto de todo lo recaudado y ejecutado en el marco del Fondo Especial Ambiental.

Que fueron las causantes de dicho pedido la Ley Provincial Nº 13055 define en el artículo 2° a la estrategia de “Basura Cero” como “el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado”.

Que en el año 2015 se aprobó la Ordenanza N° 2317 que establece, entre otras cuestiones, la adhesión a la Ley Provincial arriba mencionada. En la citada Ordenanza se instaba al Departamento Ejecutivo Municipal, a instalar “…contenedores de un color distintivo a los ya existentes a lo largo de Av. San Martín y Av. Juan Domingo Perón, para que los vecinos puedan colocar allí los residuos sólidos secos que generan, completando con una segunda etapa calles Mitre, Mosconi y Filippini, para un posterior análisis de su evolución, y el consiguiente avance de la instalación de estos contenedores en el resto de la ciudad”.

Que en virtud de lo normado en la Ordenanza señalada en el anterior párrafo, se sancionó la Ordenanza Nº 2719/2020 “Creación del Fondo Especial Ambiental”, en la se estableció que la creación del ese fondo permitirá la puesta en marcha de la ordenanza N° 2.317/2015, de Basura Cero; la cual en su artículo 1° sostiene que: “La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez reconoce la importancia de adoptar el concepto de “Basura Cero” como principio fundamental para la gestión de los residuos sólidos urbanos en su territorio, y adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 13055.” Además, esta ordenanza contempla la colocación de contenedores para la separación de residuos sólidos domiciliarios.

Que en el año 2021 se aprobó el Decreto Nº 1509. Relevamiento de contenedores de basura existentes e incorporación de nuevos volquetes de obra para desechos grandes. En él se dictaminó la conveniencia de realizar un relevamiento en los distintos barrios de la ciudad para determinar en función de los residuos generados, el tipo de contenedores más adecuados en términos de capacidad y resistencia de materiales para ser instalados. Evaluándose la posibilidad de colocar volquetes de obra en áreas puntuales para evitar el rápido deterioro de los contenedores tradicionales en razón del tipo de desechos detectados.

Que toda la normativa expuesta en los párrafos precedentes en su mayoría no arrojó resultados positivos con respecto a su puesta en práctica. La ciudad carece de un correcto mecanismo de distribución de contenedores de residuos domiciliarios y ni hablar de la instalación de contenedores de distintos colores para la separación en origen.

Que en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, el 17 de noviembre de 2022 se dictó el Decreto N.º 1801 en virtud del cual se requirió al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de las Secretarías que correspondan enviara a este cuerpo Deliberativo en un plazo de 7 días un informe sobre el robo a la recaudación municipal perpetrado el día 9 de noviembre de 2022, detallando:

  • Monto de todo lo sustraído, discriminando la suma en dinero en efectivo y la suma en cheques con el correspondiente detalle de los mismos.
  • Mencione el origen u orígenes de los fondos robados.
  • Motivo por el cual no contaba el móvil municipal encargado del traslado dinerario del personal de seguridad adicional afín a la tarea.
  • Dependencias oficiales responsables de ordenar el traslado de dinero desde sede municipal a institución bancaria sin la pertinente seguridad.
  • Recorrido del móvil municipal.
  • Copia de la denuncia formulada y toda otra información relativa a lo ocurrido.

Que motivaron mencionado pedido el hecho de público conocimiento que consistió en que después del mediodía del miércoles 9 de noviembre del 2022, al menos dos personas armadas, con sus rostros cubiertos, interceptaron una camioneta en la que personal del municipio llevaba una importante suma de dinero hasta una sucursal bancaria alzándose con plata en efectivo y cheques.

Que el episodio ocurrió en inmediaciones de la calle 12 de Octubre al 1400, cuando al menos dos personas armadas, encapuchadas y con armas cortas y largas, interceptaron el recorrido de una camioneta que se dirigía a un banco público a hacer el depósito de dinero y cheques.

Que la maniobra del móvil estatal, considerada habitual por fuentes del municipio, que en pocos minutos lograron su cometido, luego de reducir a los cuatro empleados que llevaban el dinero.

Que la Secretaría de Gobierno del municipio, sostuvo que “había dinero en efectivo y algo de cheques, correspondiente a la Municipalidad y otras dependencias”. Y también expresó que la Municipalidad cuenta con custodia adicional para realizar ese tipo de traslados, pero que en ese momento no había nadie.

Que toda la normativa mencionada en el presente documento fue sancionada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, la misma es lugar donde los ediles legislan cumpliendo con sus deberes como órgano de gobierno municipal, dictando normas para ordenar, controlar y solicitar información al Departamento Ejecutivo Municipal.

Que en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 2756; que habla de las atribuciones del intendente, en el apartado décimo cuarto dice: “Suministrar verbalmente, o por escrito, por sí o por medio de los secretarios, los informes que le pueda requerir el Concejo”.

Que no se encuentran en los registros de este cuerpo deliberativo las respuestas del Ejecutivo local con respecto a todos los pedidos de informes detallados más arriba.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.828/2.023

ART.1°)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo municipal para que a través de las Secretarías que corresponda y en un plazo de 15 días cumplimente con todo lo requerido en las siguientes normativas:

  1. Decretos  Nº 1.505, 1.522 y 1.561 del año 2021.
  2. Decretos Nº 1.677; 1.701; 1.715; 1.716; 1.776; 1.786; 1.796 y 1.801 del año 2022.

ART.2°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de abril de 2.023.

 “Año del 40° Aniversario de la Restauración Democrática en Argentina”.

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