Concejo Deliberante

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CAPITULO XIII DISPOSICIONES FINALES

   Art. 109º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Disposición Complementaria. Limítese el gasto de los Concejos Municipales al dos por ciento (2%) del presupuesto del gasto público

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CAPITULO XII DISPOSICIONES ACLARATORIAS

  Art.  107º:  El  Concejo  Municipal  resuelve  por  simple  mayoría  de  votos  excepto  aquellos casos en que la ley, ordenanza o reglamento interno, disponga una mayoría especial. Quien ejerce las

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CAPITULO XI DEL REGIMEN ELECTORAL

  Art.  81º:  Tienen  derecho  y  obligación  de  votar  en  las  elecciones  municipales  todos  los ciudadanos  argentinos,  sin  distinción  de  sexos,  que  se  encuentren  inscriptos  en  el  padrón nacional del

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CAPITULO IX INTERVENCION

  Art. 75º: Las Municipalidades sólo podrán ser intervenidas por ley de la Legislatura o decreto del Poder Ejecutivo, encontrándose ésta en receso, únicamente en los casos de subversión del

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