Ord. 1828/09 Designa a Plazoleta “Plaza de la Memoria”
Expte. Nº 3.470/09.
VISTO:
Al cumplirse 33 años del último golpe de estado el 24 de marzo de 1.976.
La Ley Nº 2756 Art.16º, y
Expte. Nº 3.470/09.
VISTO:
Al cumplirse 33 años del último golpe de estado el 24 de marzo de 1.976.
La Ley Nº 2756 Art.16º, y
Expte. Nº 3.473/09.
VISTO:
Expte. Nº 3.451/09.
VISTO:
La Ley 2756, Art 39º, Inc. 14.
Que el día 8 de Marzo se celebra el “Día Internacional de la Mujer” y,
Expte. Nº 3.449/09.
VISTO:
El Expediente Municipal Nº 34.601/08 y el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 2.443/09, mediante el cuál se solicita la aprobación del radio de acción de
VISTO: La emergencia económica declarada por el Gobierno Nacional y Provincial, y CONSIDERANDO: Que este Municipio no está ajeno a los trastornos económicos en el cuál se encuentra inmersa nuestras
VISTO: La necesidad de acordar planos de pago en cuotas a fin de procurar y facilitar la regularización de deudas vencidas por los diversos conceptos tributarios municipales, sin que ello
VISTO: La Ordenanza N º 581/89 que establece planes de pagos en cuotas por deudas de tributos Municipales en general. Que atento a la emergencia económica por que atraviesa la
VISTO: El proyecto de Ordenanza relacionado con al fijación del cuadro tarifario a aplicar por la Cooperativa Integral Limitada de Villa Gobernador Gálvez, para el facturado Febrero/90. Que el estudio
VISTO: Que las distintas secretarías no han cumplido los trabajos previos a la confección del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos 1.990. Que al mismo tiempo, no se han
VISTO: La plena vigencia del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos 1.989, y CONSIDERANDO: Que la partida principal PERSONAL del Presupuesto de Gastos se encuentra con crédito insuficiente para
VISTO: Las disposiciones que en materia presupuestaria prevee la Ley 2756, Orgánica de Municipalidades, y CONSIDERANDO: Que es necesario dotar a la Administración Municipal del correspondiente Presupuesto General de Gastos
VISTO: La plena vigencia del Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos de 1.989, reconducido para 1.990, según Ordenanza Nº 580/89 , y CONSIDERANDO: Que la partida principal de Personal
VISTO: La petición de las Empresas Villa Diego S.R.L. y general Mosconi S.R.L. solicitando incremento en el costo del boleto, y CONSIDERANDO: Que los costos de explotación que se
VISTO: El Proyecto de Ordenanza General Administrativa para regir el funcionamiento Municipal, y el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, y CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar las funciones
VISTO: La Tasa General de Inmuebles y lo previsto en las Ordenanzas Nº 348/87 , 564/89 , y CONSIDERANDO: Que se hace necesario implementar el cobro del 6º Anticipo Bimestral
VISTO: La necesidad de adecuar los distintos montos a tributar por categorías correspondientes a la Tasa General de Inmuebles, y CONSIDERANDO: Que a consecuencia de los circunstancias económicas acaecidas en
VISTO: La Tasa General de Inmuebles y lo previsto en la Ordenanza N º 348/87 , 564/89 y 573/89 , y CONSIDERANDO: Que se hace necesario implementar el cobro
VISTO: La petición de las Empresas Ing. Mosconi y Villa Diego S. R.L. solicitando incremento en el costo del boleto, y CONSIDERANDO: Que los costos de explotación que se han
VISTO: El cuadro tarifario remitido por el Departamento Ejecutivo, y CONSIDERANDO: Que del mismo se desprende que una vez más, luego de efectuar distintas consideraciones de los mismos, vienen fijando
VISTO: La petición de las Empresas Villa Diego e Ing. Mosconi solicitando incremento en el costo del boleto, y CONSIDERANDO: Que los costos de explotación que se han venido produciendo