Libro I – De los Procedimientos y Actos Iniciales
TITULO V: DE LOS PROCEDIMIENTOS Y ACTOS INICIALES ART.58º) INICIACION: Toda falta da lugar a una sanción pública que puede ser promovida de oficio o por simple denuncia verbal […]
TITULO V: DE LOS PROCEDIMIENTOS Y ACTOS INICIALES ART.58º) INICIACION: Toda falta da lugar a una sanción pública que puede ser promovida de oficio o por simple denuncia verbal […]
TITULO IV. DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS ART.49) ORGANIZACION: El Tribunal Municipal de Faltas estará a cargo de Jueces Letrados y otro Lego, los que a su vez se
TITULO III: DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS: ART.35º) DENOMINACION: Desígnase indistintamente a los fines de este Código, medidas preventivas, cautelares o precautorias a toda acción del personal municipal que interviene
TITULO II. DE LAS PENAS CAPITULO PRIMERO: GENERALIDADES ART.11º) INTERPRETACION: Las penas que se establecen en este Código podrán imponerse(incorporarse) separados o conjuntamente y se graduarán dentro de
LIBRO PRIMERO. PRINCIPIOS GENERALES. TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ART.1º) COMPETENCIA MATERIAL: este Código regirá el Juzgamiento de las faltas, infracciones o contravenciones, que estará a cargo del TRIBUNAL
ORDENANZA 490/89 y modificatorias a Noviembre 2010 CODIGO MUNICIPAL DE FALTAS – INDICE LIBRO I. PRINCIPIOS GENERALES GENERALIDADES TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ART.1º) Competencia material.
Expte. Nº 3.260/08.
VISTO:
La Ley 2756, Art. 39º , La iniciativa popular por el agua como un derecho humano, y
Expte. Nº 3.256/08.
VISTO:
La nota de la Escuela Particular Nº 1315 Cooperación, obrante en el expediente Nº 3.256/08 de este Concejo Deliberante, y
Expte. Nº 3.237/08.
VISTO:
El expediente Nº S01: 0025273/2008 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el Decreto 140 de fecha 21 de Diciembre de 2007 y la Resolución Nº 24 de fecha 15 de Enero de 2008 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS; y
Expte. Nº 3.251/08.
VISTO:
La sanción de la Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario, y
Expte. Nº 3.254/08.
VISTO:
La ley 2756 .
El aumento de la cantidad de motocicletas que circulan por la ciudad y la necesidad de adoptar medidas para concientizar acerca de la obligatoriedad del uso del casco y aplicar las sanciones correspondientes a los infractores, y
6.- ARQUITECTURA DIFERENCIADA PARA DISCAPACITADOS: 6.1.- TODO PROPIETARIO DE CENTRO COMERCIAL, SUPERMERCADOS, ALMACEN MAYORISTA, SHOPINGS, CASA DE ARTICULOS DEL HOGAR, FUNERARIAS, GALERIAS, Y CUALQUIER OTRO COMERCIO DE VENTA MASIVA AL
5.5.- DEPORTIVO Y SOCIAL. 5.5.1.- PILETAS DE NATACION. 5.5.1.1.- Generalidades para la habilitación de piletas de natación. Fijase a las instituciones, clubes, empresas y personas físicas que posean piletas de
5.4.- TRANSPORTES. 5.4.1.- GARAJES. 5.4.1.1.- Garajes-parques o transitorios. Son aquellos locales, edificios o partes de estos destinados al aparcamiento transitorio de vehículos. Como servicios complementarios anexos solamente tendrán un lavadero,
5.3.- INDUSTRIAS. 5.3.1.- ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A ELABORAR EMBUTIDOS, CHACINADOS Y DERIVADOS. 5.3.1.1.- Permiso de instalación. Todo establecimiento a instalarse dentro del ámbito municipal, destinado a elaborar, embutidos, chacinados y derivados,
5.2.- COMERCIAL. 5.2.1.- GALERIAS DE COMERCIO. 5.2.1.1.- Concepto de galería de comercio. Se entiende por galería de comercio al edificio o parte el que contiene comercios ubicados en locales o
5.- DE LAS PRESCRIPCIONES ESPECIFICAS PARA CADA USO. 5.1.- RESIDENCIAL. 5.1.1.- DE LAS CONSTRUCCIONES EN MADERA. 5.1.1.1.- Radio de ubicación de las construcciones en madera. Fuera de la zona
4.13.- DE LOS PUBLICITARIOS. 4.13.1.- CONDICIONES GENERALES DE LOS ASUNTOS PUBLICITARIOS. 4.13.1.- LOS ANUNCIOS NO DEBEN: A) tener mudanzas bruscas de luz, de poca o gran intensidad, que molesten a
4.11.- DE LOS ANDAMIOS. 4.11.1.- GENERALIDADES. 4.11.1.1.- Calidad y resistencia de los andamios. El material de los andamios y accesorios deberá estar en buen estado y ser suficientemente resistente para
4.8.- DE LOS REVOQUES, REVESTIMIENTOS Y CONTRAPISOS. 4.8.1.- REVOQUES DE MUROS. 4.8.1.1.- Obligación de revocar muros. Es obligatorio el revoque interior y exterior de un muro existente, cuando se solicite