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Libro I – De las Medidas Preventivas

TITULO III: DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS:   ART.35º) DENOMINACION: Desígnase indistintamente a los fines de este Código, medidas preventivas, caute­lares o precautorias a toda acción del personal municipal que interviene

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Libro I – De las Penas

TITULO II. DE LAS PENAS   CAPITULO PRIMERO: GENERALIDADES   ART.11º) INTERPRETACION: Las penas que se establecen en este Código podrán imponerse(incorporarse) separados o conjuntamente y se graduarán dentro de

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Libro I – Disposiciones Generales

 LIBRO PRIMERO. PRINCIPIOS GENERALES.   TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES   ART.1º) COMPETENCIA MATERIAL: este Código regirá el Juzgamiento de las faltas, infracciones o contra­venciones, que estará a cargo del TRIBUNAL

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Código de Faltas

ORDENANZA 490/89 y modificatorias a Noviembre 2010   CODIGO  MUNICIPAL  DE  FALTAS  –  INDICE       LIBRO I. PRINCIPIOS GENERALES                                   GENERALIDADES                          TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES   ART.1º) Competencia material.

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Reglamento de Edificación

 ORDENANZA 116/74 y modificatorias al 04/12/2006 1.- GENERALIDADES. 1.1.- ACTUALIZACION DEL REGLAMENTO. 1.1.1.- SUB COMISION EDILICIA DEL CODIGO URBANO. 1.1.2.- COLABORACION DE SERVICIOS AD HONOREM DE PARTICULARES Y FUNCIONARIOS MUNICIPALES

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CAPITULO XIII DISPOSICIONES FINALES

   Art. 109º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Disposición Complementaria. Limítese el gasto de los Concejos Municipales al dos por ciento (2%) del presupuesto del gasto público

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CAPITULO XII DISPOSICIONES ACLARATORIAS

  Art.  107º:  El  Concejo  Municipal  resuelve  por  simple  mayoría  de  votos  excepto  aquellos casos en que la ley, ordenanza o reglamento interno, disponga una mayoría especial. Quien ejerce las

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CAPITULO XI DEL REGIMEN ELECTORAL

  Art.  81º:  Tienen  derecho  y  obligación  de  votar  en  las  elecciones  municipales  todos  los ciudadanos  argentinos,  sin  distinción  de  sexos,  que  se  encuentren  inscriptos  en  el  padrón nacional del

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CAPITULO IX INTERVENCION

  Art. 75º: Las Municipalidades sólo podrán ser intervenidas por ley de la Legislatura o decreto del Poder Ejecutivo, encontrándose ésta en receso, únicamente en los casos de subversión del

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